De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Provincial S Nº5669, y con el objetivo de regular las actividades vinculadas al acopio, comercialización y transporte de metales no ferrosos, se crea el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia.
El control realizado por este organismo alcanza a la actividad de personas humanas y jurídicas vinculada a los metales no ferrosos, sea su acopio, reducción, fundición, fabricación, compraventa y transporte, quienes deberán estar debidamente inscriptos en este registro, además de declarar sus operaciones.
Al igual que las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos las cuales deberán registrarse y por otra parte registrar los catálogos de metales no ferrosos utilizados en sus instalaciones.
Quedan exceptuados de la regulación de la presente los yacimientos de minerales no ferrosos y los productores primarios de estos minerales.