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Registro de Metales No Ferrosos

Inscripción de entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos

Gestión Online

¿Quienes están obligados a inscribirse en este registro?

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Provincial S Nº5669, las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos deben registrar catálogos de metales no ferrosos utilizados en sus instalaciones ante la autoridad de aplicación, aportando una descripción detallada y una fotografía o ilustración técnica, con el objeto de dar publicidad sobre su propiedad y uso exclusivo.

¿Cuáles son materiales no ferrosos?

Se entiende por metales no ferrosos a todos los metales y aleaciones que carecen de cantidades significativas de hierro en su composición, conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto, cromo, molibdeno, titanio, tantalio, niobio, tungsteno, cerio, aleaciones de aluminio-cobre, aluminio-manganeso, aluminio-silicio, aluminio-magnesio-silicio, aluminio-zinc, bronces al estaño, bronces al plomo, bronces al aluminio, bronces al silicio, bronces al berilio, latón blando, duro y semiduro, antimonio, entre otros.

¿Qué debo hacer una entidad alcanzada por esta normativa?

Deben registrar catálogos de metales no ferrosos utilizados en sus instalaciones, aportando una descripción detallada y una fotografía o ilustración técnica, con el objeto de dar publicidad sobre su propiedad y uso exclusivo.

¿Qué pasa si una entidad no se registra?

El incumplimiento de las disposiciones de la presente o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieran corresponder, dan origen al sumario administrativo correspondiente, garantizando el derecho de defensa. Los infractores son pasibles de sanciones determinadas por la autoridad de aplicación.

¿Cómo registrar una entidad en este registro?

A través de los formularios en este sitio web.

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