De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Provincial S Nº5669, las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos deben registrar catálogos de metales no ferrosos utilizados en sus instalaciones ante la autoridad de aplicación, aportando una descripción detallada y una fotografía o ilustración técnica, con el objeto de dar publicidad sobre su propiedad y uso exclusivo.
Se entiende por metales no ferrosos a todos los metales y aleaciones que carecen de cantidades significativas de hierro en su composición, conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto, cromo, molibdeno, titanio, tantalio, niobio, tungsteno, cerio, aleaciones de aluminio-cobre, aluminio-manganeso, aluminio-silicio, aluminio-magnesio-silicio, aluminio-zinc, bronces al estaño, bronces al plomo, bronces al aluminio, bronces al silicio, bronces al berilio, latón blando, duro y semiduro, antimonio, entre otros.
Deben registrar catálogos de metales no ferrosos utilizados en sus instalaciones, aportando una descripción detallada y una fotografía o ilustración técnica, con el objeto de dar publicidad sobre su propiedad y uso exclusivo.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieran corresponder, dan origen al sumario administrativo correspondiente, garantizando el derecho de defensa. Los infractores son pasibles de sanciones determinadas por la autoridad de aplicación.
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