Todas las personas humanas y jurídicas vinculada a los metales no ferrosos, sea su acopio, reducción y fundición, fabricación de bienes que incorporen estos materiales, de compraventa ambulante de estos materiales, desarmaderos, chatarrerías, depósitos, recuperadoras adquisiciones a título gratuito u oneroso, compraventa y transporte de dichos productos, de manera principal o accesoria, permanente o eventual.
Se entiende por metales no ferrosos a todos los metales y aleaciones que carecen de cantidades significativas de hierro en su composición, conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto, cromo, molibdeno, titanio, tantalio, niobio, tungsteno, cerio, aleaciones de aluminio-cobre, aluminio-manganeso, aluminio-silicio, aluminio-magnesio-silicio, aluminio-zinc, bronces al estaño, bronces al plomo, bronces al aluminio, bronces al silicio, bronces al berilio, latón blando, duro y semiduro, antimonio, entre otros.
Los sujetos alcanzados deben registrarse y asentar todas sus operaciones de adquisición a cualquier título, enajenación y traslado de metales no ferrosos en el sistema que a tal fin establece la autoridad de aplicación. Cada operación debe ser consignada de forma inequívoca, según lo exige la presente y su reglamentación.
A través del formulario de registro publicado en este sitio.
Los infractores son pasibles de sanciones que van del apercibimiento, multas, clausura, temporal o definitiva, parcial o total, del establecimiento.