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La Justicia rechazó el amparo de concejales del FPV de Roca por el estado de 12 escuelas

El Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de Roca rechazó con duras críticas el amparo colectivo presentado por concejales del FPV que responden al intendente Martín Soria, que cuestionaban el estado edilicio de establecimientos de la ciudad.

Fecha: 26 de abril de 2018

En su resolución, la jueza  María del Carmen Villalba sostuvo que “luego de evaluar la situación de cada establecimiento y del informe emanado del Consejo Provincial de Educación, se advierte que éste se encuentra cumpliendo con los trabajos necesarios para garantizar la educación”.

De esa manera, la magistrada fundamentó el carácter absolutamente infundado de las denuncias sobre fallas edilicias que presuntamente ponían “en riesgo la continuidad del ciclo lectivo, en todos los establecimientos escolares de la ciudad de General Roca”, tal cual señalaban los ediles del FPV.

“Analizado el anexo acompañado por la parte actora, se advierte que el mismo contiene una serie de datos respecto del estado de doce establecimientos escolares, sin especificar concretamente la fecha de dichas falencias, ni quiénes constataron las mismas o de dónde surge la información que detallan”, indicó la jueza Villalba en su rechazo al amparo presentado por el concejal Ignacio Casamiquela y sus pares del Bloque del Frente para la Victoria en el Concejo Deliberante.

“Se puede agregar que la parte actora también ha incumplido con la carga de activar el procedimiento pues, al encontrarnos en un proceso de amparo, el que es de naturaleza expedita y rápida, implica que la parte demuestre su interés y urgencia, lo que no se ha visualizado”, cuestionó la Magistrada.

Entre los distintos fundamentos de su resolución, Villalba remarcó que “en el curso del proceso se ha advertido que el Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación y Derechos Humanos y el Consejo Provincial de Educación, ha cumplido o se encuentran en vías de solución las obligaciones que estaban a su cargo, debiendo este Tribunal dar por concluido el trámite” de determinar la viabilidad del recurso presentado.

 

 

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