Al respecto el funcionario destacó que la reforma, que entró en vigencia el pasado 1 de agosto, “recepta realidades que se venían dando de una manera irrefutable, como la unión convivencial, dado que hoy indudablemente son más las parejas que conviven que las que contraen matrimonio”.
El funcionario señaló que indudablemente habrá un periodo de transición o de adaptación, tanto para el ciudadano común como para el agente del Registro Civil, ya que “toda ley, no sólo el Código Civil, lleva años para su implementación y aplicación plena, como a veces también se discute durante años la interpretación de una norma”.
Destacó que “en términos generales nosotros lo tenemos resuelto, ya que estamos interiorizados de la reforma y nos hemos capacitado, pero estimamos que en la marcha van a ir surgiendo cuestiones que no estaban contempladas; esto es una realidad no sólo en Río Negro, sino en todo el país”.
Sobre el tema de la unión convivencial, explicó que “el nuevo Código Civil no fue específico al decir que es el Registro Civil el que lleva el registro en este sentido, pero con una adecuación normativa, probablemente un decreto del Poder Ejecutivo, creo que a finales de agosto lo vamos a implementar, en forma similar a cuando se hace un matrimonio”.
Asimismo, explicitó en declaraciones radiales que la unión convivencial “trata de resguardar un estado de familia, para que en una eventual separación una de las dos personas no quede en el desamparo”.
Destacó que “se inaugura además una figura legal que no estaba prevista antes cuando se hablaba de concubinato, que es la posibilidad de celebrar pactos de convivencia, donde se determinan responsabilidades de cada uno tanto en lo patrimonial como en lo extrapatrimonial”.
En cuanto a la inscripción de los nombres, informó que “se avanzó hacia un lugar que ya en la práctica se lo estaba haciendo, que es la flexibilización de las normas para la consignación del nombre; con este Código se deroga la Ley del Nombre 18.248 que tenían algunas prohibiciones”.
Informó en este sentido que “se elimina la prohibición de los nombres extranjeros atendiendo que estamos en un mundo globalizado, así como se reafirma el derecho de los pueblos originarios al uso de sus grafemas como nombre, al igual que las voces autóctonas latinoamericanas”.
Indicó que de hecho “todo esto ya estaba contemplado, no hay una innovación, pero la gran diferencia es que estos derechos quedan registrados en el Código Civil, lo que no es menor”.
Respecto a los apellidos, informó que cuando van a inscribir los dos padres, sea en el caso de los matrimonios o los convivientes, “llevarán el apellido que quieran, puede ser el del padre, el de la madre o de los dos, y en el orden que prefieran”.
Puntualizó que “la única regla que permanece es que el resto de los hijos tienen que tener el mismo orden, es decir, una pareja que va a inscribir puede poner el apellido de la madre y adicionar el del padre, el doble apellido que a nivel registral se llama adición de apellido, pero con los otros hijos se debe respetar ese orden, salvo que sean de otro matrimonio u otra unión convivencial”.
Indicó además que “en el caso que vaya a inscribir una madre soltera, en ese caso queda el de la madre, y en caso que haya un reconocimiento posterior del padre, sigue quedando el de la madre, salvo que los padres se pongan de acuerdo para cambiarlo, es decir, se resguarda el derecho a la identidad”.
Explicitó finalmente que “en el caso de reconocimiento posterior a la inscripción tiene que haber una notificación tanto a la madre como al hijo que fue reconocido, porque debe haber un derecho a la identidad pero también a la filiación, se tienen que salvaguardar las dos cuestiones”.